JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. CAUSAL FORMAL (art. 99 inc. 2.°, CPT). Procedencia. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. OMISIÓN DE TRANSCRIBIR LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES EN LA SENTENCIA. Contraposición a la prueba documental. IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR EL CONTROL LÓGICO DEL RAZONAMIENTO. Prueba del accidente in itinere. Relevancia de la prueba oral.

El caso: La parte actora cuestionó la decisión que rechazó la demanda porque no se demostró el accidente in itinere base de la acción. Afirma que la conclusión del Tribunal en orden a que el día sindicado, el accionante habría estado gozando de las vacaciones anuales correspondientes al año dos mil catorce se basó en un informe erróneo de la empleadora –o falso– porque la licencia fue médica y posterior al infortunio sufrido. Sostiene que ello quedó al descubierto con las declaraciones de los testigos que depusieron en el debate, que además dieron cuenta de que la empresa evitaba denunciar estos acontecimientos. Sin embargo, el Sentenciante omitió transcribir las mentadas declaraciones, pese al carácter dirimente de esta prueba para acreditar que el compareciente trabajó el día en cuestión y que luego de cumplir el horario laboral, protagonizó un siniestro en el camino de regreso a casa. Insiste en que los dichos fueron cruciales, conforme fue señalado por ambas partes en los alegatos y que la omisión del Juzgador es relevante pues impide el control lógico de la sentencia. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso y ordenó el reenvío de la causa a la Cámara Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de Marcos Juárez, para que con distinta integración recepte nuevamente la prueba testimonial y, en definitiva, decida sobre la pretensión sustancial deducida.

1. La lectura del pronunciamiento revela que le asiste razón al recurrente si el a quo para fundar la conclusión solo refirió a la informativa remitida por la empleadora omitiendo toda mención y valoración a la prueba oral, la que –en el particular– resultaría dirimente para acreditar el infortunio en el que se sustentó el reclamo.

2. Si bien es pacíficamente aceptado que “El juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino solo aquellas que estimare conducentes…”. (29-4-70, La Ley 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611), la omisión de que se trata excedió la facultad soberana reconocida a los Tribunales de Mérito ya que el juez tiene que expresar el porqué de su resolución, dando razones de hecho y de derecho que la justifiquen. Debe basarse en elementos probatorios admisibles, sin soslayar la consideración de aquellos que aparecen como trascendentes para la fijación de los hechos controvertidos (arg. art. 155, CP). Las testimoniales constituyen una prueba de gran valor a esos fines.

3. En el caso era necesario merituar las testimoniales para dirimir la existencia del siniestro, atento a la incorporación, mediante informativa de documentales a las que se les otorgó entidad de convicción. Máxime cuando en oportunidad de los alegatos, ambas partes habían argumentado sobre lo declarado por los testigos en abono de sus respectivas posiciones. De tal modo, la falta de explicitación de su contenido y de la valoración que de ellas se hizo para desestimar su incidencia en la determinación fáctica, importó una grave falencia que impide al Tribunal de casación ejercer en forma apropiada el control de logicidad. Ello en tanto el juicio sobre la importancia de los elementos descartados quedó en la intimidad de la conciencia del Sentenciante.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
304

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: recurso de casación, falta de fundamentación, declaraciones testimoniales

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