La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) resolvió rechazar la apelación interpuesta por la Empresa demandada, y confirmó la decisión adoptada en primera instancia que estimó la suspensión preventiva de la decisión adoptada en la Asamblea celebrada el 27/9/17, en cuanto resolvió el destino de los resultados y distribución de dividendos.
En otros términos, confirmó lo decidido cautelarmente, imponiendo las costas, al demandado apelante. Dicha decisión asamblearia fue impugnada de nulidad, por el modo en que resolvió el destino de los fondos y la distribución de dividendos.
La Sala remarca que la verosimilitud del derecho debe ser acreditada en forma sumaria, es decir, que se logre demostrar una probabilidad y que, únicamente se lo acredite prima facie.
Respecto del recaudo de “peligro en la demora“, sostuvo que no se satisface únicamente con invocar cuánto tiempo podría transcurrir un proceso judicial, sino que hay que probar que, como consecuencia de ese tiempo de duración del juicio, podría producirse una situación de hecho que haga perder efectividad a la sentencia.
Por otra parte, sostiene que en materia societaria, el art. 252 de la Ley Nº 19.550 presupone la existencia de motivos graves y que no medie perjuicio a terceros, siendo también necesaria una garantía suficiente y cita un precedente de la Sala C “Vázquez” y también las sentencias de las causas “Bessi” y “Eiroa” de la Sala C.
Confirma el monto de la contracautela. Concluye que se trata de evitar que, en el hipotético caso de que la acción prospere, no se consuman antes los fondos en cuestión. Asimismo, sostiene que la apelante no controvirtió lo señalado por el a quo, el que advirtió producido el peligro en la demora por la circunstancia de que los fondos cuya distribución se discute se retiren de la sociedad con la posibilidad de que no puedan reponerse, para su reingreso al patrimonio del ente, vaciando de efectividad una eventual sentencia.
Fuente: Blog Legal.