Un padre deberá pagar más de 395 mil pesos de deuda de alimentos con su hija.
La Justicia de Salta aplicó la tasa propuesta por la parte actora del 18 por ciento anual. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, modificó un fallo de primera instancia respecto a los intereses y aprobó una liquidación de deuda de alimentos por un total de 395 mil pesos. En el caso, la jueza de grado rechazó la impugnación de planilla deducida por el deudor, aprobó la planilla de liquidación hasta noviembre del 2017 por la suma total de 323 mil pesos, discriminando: el capital por alimentos adeudados por el período abril del 2014 a marzo del 2017, intereses por los períodos reclamados hasta noviembre del 2017 y el saldo deudor, más intereses a una tasa del 12% anual. El recurso de apelación fue presentado por la madre de una menor en los autos «D., M. F. vs. S., C. A. por Ejecución de Sentencia». En este escenario, las juezas modificaron la sentencia de primera instancia y calificaron la conducta del padre como “reticente, obstruccionista y tendiente a ocultar sus ingresos». El progenitor, que debía pagar una cuota mensual de 7500 pesos, acreditó haber enviado a la madre de la niña, en concepto de alimentos, montos que oscilaron entre los 200 pesos y los 700 pesos, desde noviembre de 2014 a diciembre de 2015.
El hombre desarrolla su actividad en el área de construcción de obras de ingeniería y servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, según informe de AFIP, donde además, está inscripto como contribuyente desde 1988. Además es titular de dos inmuebles y de cuatro vehículos, según informe de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Las jueces señalaron que dichos montos resultaron “notoriamente insuficientes para afrontar los gastos que demanda la manutención de la menor”, y modificaron la tasa de interés del 12 por ciento y optaron por una tasa de 18 por ciento. El Tribunal de Alzada aprobó la planilla de liquidación de deuda de alimentos por los períodos reclamados, de abril de 2014 a marzo de 2017; en un total de 395 mil pesos. El total se comprende por 253 mil pesos de capital y 141 mil pesos de intereses, al 30 de noviembre del 2017. “En el sub judice no se trata de la aplicación de intereses convencionales ni de intereses punitorios o sancionatorios al incumpliente, sino de establecer los intereses derivados del hecho antijurídico -incumplimiento del pago de los alimentos debidos- los que tienen carácter resarcitorio. Ello así, debió la juzgadora fijar una tasa acorde al contexto económico temporal que cumpla la finalidad descripta, lo que no se logra con un 12% anual como lo dispuso y que motiva los agravios”, añadieron. De este modo, las jueces concluyeron que la tasa propuesta por la parte actora del 18 por ciento anual “se enmarcó dentro de los valores aceptados prudencialmente”, y que a partir de de la entrada de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, “resulta adecuado calcular la deuda a tasa activa promedio del Banco de la Nación para operaciones de descuentos de documentos comerciales a treinta días”.
Fuente: Diario Judicial