116 días a pata

Una concesionaria y automotriz deberán indemnizar a una mujer por privación de uso del automotor durante el tiempo que duró la reparación del vehículo. La demandante estuvo cuatro meses sin poder usar el rodado.

Una dejó su vehículo en la concesionaria para que lo reparen. Sin embargo tuvo que esperar 116 días para que se lo entregaran arreglado. El caso se judicializó y en primera instancia se condenó a la concesionaria y la automotriz por la suma de $23.200 en concepto de privación de uso, con más intereses y costas.

El juez a quo consideró que la actora al reclamar una indemnización por gastos de trasporte estaba solicitando se repare el daño sufrido por privación de uso del automotor durante el periodo de reparación, y estimó razonable la suma reclamada de $200 diarios.

La causa llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, donde se confirmó la sentencia de grado. Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque afirmaron que la indisponibilidad del vehículo determina la producción de un daño emergente.

«La privación del uso del vehículo importa un daño emergente presumido (las erogaciones para el transporte que debe hacer el damnificado ante la imposibilidad de utilizar su propio medio)», sostuvieron en el fallo y añadieron que la privación del uso durante cuatro meses «hace presumir un daño que merece ser indemnizado».

La mujer había adquirido el automóvil 0 Km pocos meses antes, por lo que al momento del hecho todavía se encontraba con cobertura de la garantía. Por el desperfecto se hizo necesario el reemplazo completo del motor.

Las demandadas tampoco ofrecieron prueba de que hubieran ofrecido a la mujer otro vehículo de similares características en comodato, y tal ofrecimiento fue hecho tres meses después y cuando ya se había hecho denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, según consta en el expediente.

Recordaron, asimismo, que la privación de uso consiste en la imposibilidad material de utilizar el rodado y el consecuente daño que se causa al titular del bien. La mujer había adquirido el automóvil 0 Km pocos meses antes, por lo que al momento del hecho todavía se encontraba con cobertura de la garantía. Por el desperfecto se hizo necesario el reemplazo completo del motor.

«Resulta lógico pensar que quien adquiere un automóvil nuevo aspira a que durante los primeros años ese rodado funcione sin mayores inconvenientes, requiriendo solo de un mantenimiento mínimo. Es de suponer también que el consumidor que decide hacer una importante erogación para tener su propio auto lo hace para satisfacer alguna necesidad -laboral, de esparcimiento, transporte, etc.- y que la imposibilidad de usarlo le genera, además de molestias o incomodidades, ciertos gastos», concluyeron los magistrados.

Fuente: Diario Judicial
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: concesionaria, indemnización por privación de uso, reparación del vehículo

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